Resumen: La trabajadora fue afectada a ERTE por Covid y posteriormente fueron desafectados otros trabajadores de la empresa con preferencia a la demandante, representante del personal. Reclamó a la empresa las diferencias económicas en su favor como si hubiera estado desafectada. El juzgado se las reconoce apreciando existencia de preferencia incluso en caso de ERTE por Covid. Recurre la empresa entendiendo que la preferencia no está expresamente prevista en la Ley y la Sala desestima el recurso al aplicar la analogía con otros supuestos semejantes. Como razona el juez a quo, la finalidad esencial de la prioridad de permanencia que consagran los preceptos antes indicados es impedir que la medida empresarial, aun justificada, pueda dar lugar a una limitación en la función representativa en perjuicio del interés colectivo de los trabajadores lo que justifica el reconocimiento del derecho de preferencia del representante. La trabajadora reclama que no se deduzca de la indemnización reconocida lo percibido por la trabajadora por prestación de desempleo ERTE, lo que la Sala rechaza pues la demanda no se formuló por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales sino por el procedimiento ordinario, y se identificó, como único perjuicio a reparar al verse privado de prestar servicios en la empresa, el "de percibir un salario mayor a la prestación por desempleo percibida". Se confirma por tanto íntegramente la sentencia.
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato intentado y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del hecho y la agravante de parentesco. Apuñalamiento sorpresivo de la mujer al marido cuando éste se hallaba tumbado en la cama dormido, con intención de matar, la cual se deduce, sin lugar a dudas, de una serie de datos probados en la casusa: el instrumento elegido, un cuchillo y el lugar del cuerpo donde se dirigen las puñaladas, etc. El TS ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, cual ocurre en este supuesto. No se aprecia la legítima defensa pues no concurren los requisitos de esta eximente, por ejemplo, la agresión ilegítima. Tampoco se aprecia el miedo insuperable pues no está acreditado una situación de miedo proveniente del esposo. Se aprecia, en cambio, la atenuante de confesión del hecho como muy cualificada, ya que tras los hechos la acusada acudió a la guardia civil, que acudió al domicilio y pudo salvar la vida de la víctima avisando a los servicios sanitarios.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario , se le imputaba a la trabadora, que presta sus servicios en una residencia como cuidadora, malos tratos a una residente y desatenciones en su cuidado. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima la admisión de documentos solicitada , se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos sobre denuncia jurídica considera en primer lugar considera la Sala que la cara de despido reúne los requisitos formales necesarios para no causar indefensión. Partiendo de los hechos declarados probados y de la valoración que de los mismos se realizo por el juzgador de instancia entiende que los hechos imputados a la trabajadora de malos tratos a una residente , tienen la gravedad suficiente para ser merecedores de la sanción de despido estando tipificada como falta muy grave en el convenio de aplicación.